Ley de Promoción de Autonomía Personal 39/2006 – III Congreso Online en Ciencia Sanitaria

Ley de Promoción de Autonomía Personal 39/2006 – III Congreso Online en Ciencia Sanitaria

Ley de Promoción de Autonomía Personal 39/2006 – III Congreso Online en Ciencia Sanitaria

Ley de Promoción de Autonomía Personal 39/2006

Uno de los ponentes de la II Semana Científica Sanitaria, Ricardo Corral Azaña, evento que se encuentra dentro del III Congreso Online en Ciencia Sanitaria, ha realizado una ponencia sobre la Ley de Promoción de Autonomía Personal 39/2006. En ella hablará sobre la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia enfocada al Sistema Nacional de Salud.

Cualquier información acerca de esta ponencia e incluso, sobre cualquier información que se quiera sobre laII Semana Científica Sanitaria, puede encontrarse en la página web del congreso online.

Introducción de la ponencia del congreso online

Se publica en el BOE la ley 39/2006, de 14 de diciembre, una ley ambiciosa que pretende dar coberturas a todas aquellas personas del estado Español. Con predisposición a sufrir a corto plazo una dependencia y aquellas que ya lo sufren. Esta ley se aprueba con grandes coberturas sociales y sanitarias. Las cuales, por falta presupuestaria del Gobierno y Autonómicas, quedan mermadas conforme a los inicios que pretendía esta ley. Está encuadrada en los servicios sociales, quien la gestiona, coordina e implanta a través de sus autonomías, creando una red de servicios y departamentos, para su ejecución.

Si situamos esta ley en los distintos niveles de la pirámide de Maslow, cuando hablamos de la base (nivel fisiológico), podemos hablar del Sistema Nacional de Salud, el cual nos cubre las necesidades básicas, las de salud; comida y alimentación, reproducción, entre otras. Pero la Ley 39/2006, sube un nivel más, llegando a cubrir las necesidades de Seguridad (seguridad física, empleo, necesidades morales, familiares y también de salud en otros niveles, etc.).

Para poder entender bien esta ley, hay que tener claro las siguientes definiciones.

Definiciones

Enfermedad: alteración o desviación del estado fisiológico en toda o alguna de sus partes, órganos o sistemas, manifestado por un conjunto de síntomas y signos.

Deficiencia: Es toda pérdida o anormalidad, permanente o temporal, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Supone un trastorno orgánico, que produce una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Existen diversos tipos: Físico; Psíquica; Sensorial; Mental o Intelectual.

Discapacidad: Es una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana. La discapacidad se tiene. La persona “no es” discapacitada, sino que “está” discapacitada. Pueden ser:

Congénitas o adquiridas, temporal o irreversible y además progresiva o regresiva.

Autonomía: Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir, de acuerdo a las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de vida diaria (ABVD).

Primeros debemos explicar como se puede llegar a ser una personas dependiente y los niveles considerados para serlo.

Causas principales

Existen 3 causas principales, que ocasionan el ser independientes a las personas:

  • La enfermedad.
  • La edad.
  • La discapacidad.

Por estas tres causas principales, las personas independientemente de su nivel cultural, económico, nivel social, etc., pueden llegar a perder en cierta medida, parte o total de su autonomía. Por lo tanto, la dependencia esta muy relacionada con la salud, ya que principalmente es la base, para que la persona sea o no dependiente, si tiene mermado su estado de salud, eso será lo que marque el nivel de dependencia, mayor o menor.

De esta manera, ley 39/2006, quiere dar cobertura social y poner en conocimiento y coordinarse con el Sistema Nacional de Salud, aquellas personas que tienen un grado de dependencia, que normalmente, pertenecen al colectivo de menores de 3 años; discapacitados y mayores de 65 años, cubriéndoles necesidades principalmente de seguridad, complementarias con las del sistema sanitario.

Principios inspiradores y articulación de la Ley 39/2006. Esta ley tiene unos principios inspiradores de:

  • Carácter Público.
  • Debe ser universal en el acceso.
  • Contemplar una reforma integral.
  • Con transversalidad en todas las políticas.
  • Debe estar enfocado en la personalización de la atención.
  • En la medida de lo posible, que siga en su entorno conviviendo.
  • Se debe hacer una promoción de la salud.
  • Implicación de todas las administraciones públicas.
  • E incluir una perspectiva de género.

Órganos de la normativa

Para poder cumplir todos estos aspectos, se debe crear una serie de órganos gestores, de coordinación y ejecutores de esta normativa, redirigida a toda la población en su conjunto, siendo lo más accesible para ella (la población) y acorde con las necesidades tan distintas y cambiantes de cada territorio.

Para ello debe de existir un Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSAAD), que será el que coordine a nivel central, todas las autonomías, las cuales tendrán a su vez el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que serán éstas las conocedoras de las necesidades de cada territorio y las que complementen mejorando, esta ley, para su aplicación en cada territorio en concreto.

Los SAAD autonómicos e implantados en las provincias, valorarán y clasificarán todas las demandas de los ciudadanos, en tres grandes Grados de Dependencia (Grado I: moderada; Grado II: severa y Grado III: gran dependencia), con una serie de baremos y grupos de profesionales especializados en esta valoración. Asignando una serie de recursos y servicios, dependiendo de su Grado asignado y siendo éstos revisables.

Recursos y servicios

Los recursos y servicios, son puestos a disposición por la población que lo necesite, una vez asignado el Grado de Dependencia, denominándose éste, Programa Individual de Atención (PIA).

Cada recurso y servicio, cuenta con una serie de características y condiciones que en cada CCAA, puede variar, según amplíe la Comunidad, de los niveles mínimos marcados por el CTSAAD central.

Estos servicios pueden ser:

  • Promoción de la Autonomía Personal: Atención Temprana (menores de 6 años).
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a Domicilio.
  • Centro de Día para Discapacidad.
  • Estancias Diurnas para personas mayores.
  • Atención Residencial: Mayores y Discapacidad.

Existiendo en aquellos casos excepcionales en donde no puedan acceder a los servicios o al servicio apropiado para él o ella, una prestación económica, que le suplan el servicio público que no se le ha podido asignar, pero por falta de medios, le es imposible su acceso a él.

Ofreciendo tres tipos de prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

  1. Prestación económica vinculada al servicio.
  2. También la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  3. Prestación económica de Asistencia Personal.

Conclusión

Como conclusión a este trabajo elaborado para la II Semana Científica Sanitaria del III Congreso Online en Ciencia Sanitaria, podemos decir lo siguiente:

Esta ley, complementa, amplia y canaliza las demandas que se reciben, de las altas del sistema de salud de la población en general, siendo una fuente de recurso más, para seguir mejorando o conservando, el estado de salud y poder mejorar en nuestra vida diaria, llegando al último eslabón de la pirámide de Maslow, que es la plena autonomía y autorrealización, junto con aquellos medios que le hacen serlo y en la medida de lo posible, conservando dicha independencia desde su entorno social.

Bibliografía

  • Ley 39/2006 de 14 de Diciembre de Dependencia.
  • Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.
  •  Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • El procedimiento para el reconocimiento del SAAD en Casitilla-La Macha (Decreto 26/2013 de 23/05/2013).

Autor de esta ponencia para el congreso online: Ricardo Corral Azaña.

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